Biblioteca Universitaria
La Biblioteca de la Facultad Regional del Neuquén - Universidad Tecnológica Nacional, es Pública y con orientación a las Carreras de Ingeniería Electrónica, Química y Tecnicaturas Universitarias que se dictan en la misma
1. DE LOS USUARIOS
El presente tiene como ámbito de aplicación, la Biblioteca de Sede Central y las que se conformen en todas las extensiones áulicas de la Regional.
Este reglamento tiene como finalidad actualizar las normas que regulan los servicios que presta la biblioteca y ratificar los deberes de cuidado y de preservación de su material bibliográfico:
1.1. Cuidar y conservar el material bibliográfico
1.2. Utilizar el material solicitado en forma personal, sin transferirlo a terceros
1.3. Verificar que se dé de baja el material devuelto
1.4. Cumplir el reglamento en forma responsable, evitando comprometer al personal
1.5. Comportarse con el debido decoro y de acuerdo a las normas de educación
1.6. El uso de biblioteca está especialmente dirigido a: Docentes, Alumnos, Graduados y No Docentes, a los profesionales de la Ingeniería y Público en general dentro de las Normativas y condiciones establecidas en el presente reglamento.
1.7. Todo material que se reciba en la misma, pasará a formar parte de su patrimonio y los préstamos serán personales e intransferibles.
1.8. Se consideran “Socios” de biblioteca, a todo el personal Docente, No Docente, Alumnos y Graduados, que abonen una cuota mensual establecida según la Normativa vigente, que los habilitará para los servicios de Préstamo a Domicilio y uso de la Sala de Internet.
Requisitos de los Socios:
1.9. Todo personal de esta casa de estudios deberá presentar la documentación que se detalla para poder hacerse socio de la Biblioteca, a saber:
1.9.1. Alumnos
• Constancia de alumno regular
• DNI
• Foto Carnet
1.9.2. Docentes y No Docentes
• Constancia activa de la Universidad
• DNI
• Foto Carnet
1.9.3. Graduados
• Fotocopia del Título
• DNI
• Foto Carnet
2. DE LOS SERVICIOS
Todo material existente de colección en biblioteca (Libros, Material Didáctico CD, Publicaciones Periódicas, Manuales, etc.) se podrá retirar para su uso en los cursos y laboratorios; debiendo devolverlos el mismo día antes del cierre, constituyéndose en responsable de posibles pérdidas o deterioro del material prestado.
3. PRESTAMO A DOMICILIO
Se dará pioridad para este servicio a los estudiantes que estén cursando la materia cuya bibliografía solicitan.
Sólo el usuario registrado puede retirar el material, el beneficio del préstamo a domicilio es instransferible a cualquier otra persona, exceptuando causa debidamente justificada por la que el socio no pueda concurrir físicamente a la Biblioteca. La misma deberá ser presentada en la Biblioteca junto con la autorización firmada por el socio de la persona que lo reemplazará para realizar este trámite.
3.1. Se podrán retirar préstamo domiciliario 3 (Tres) ejemplares por socio siempre y cuando el ejemplar solicitado no sea único (debe haber mas de uno) al momento de su requerimiento; el plazo de este tipo de préstamo es de 10 (diez) días hábiles.
3.2. Queda prohibido el préstamo de las obras de referencia, los ejemplares únicos, los que correspondan a ediciones agotadas, libros que integren colecciones que pertenezcan al sector Hemeroteca; así como las Tesis y Tesinas. En estos casos, la bibliografía detallada sólo podrá ser consultada en sala.
3.3. En todos los casos de préstamos para consulta en sala, el personal de la Biblioteca lo registrará en el sistema informático y dejará constancia de su devolución, que deberá producirse el mismo día de su retiro, dentro del horario de atención, Lunes a Viernes de 15:00 hs a 20:30 hs.
3.4. Se deberá devolver el libro en la fecha de vencimiento indicada por el personal de Biblioteca, el usuario que no devuelva el material en término será sancionado.
4. RENOVACIONES
4.1.1. La solicitud de renovación se hará personalmente, por diez días hábiles previa exhibición del ejemplar; con opción a que, vencido ese plazo, pueda solicitar la renovación por autogestión, por correo electrónico o telefónicamente, por otros cinco días mientras el libro no se encuentre registrado en el sistema de reserva.
4.1.2. Cumplidos los 15 días de renovación el socio debe devolver el libro en la Biblioteca.
4.1.3. Para el caso especial de los egresados y aquellos alumnos que terminaron de cursar la Carrera, se contemplará este tipo de préstamo únicamente si cumplen los plazos de devolución.
4.1.4. Las obras de referencia (etiquetas blancas) o ejemplares únicos no se prestan.
5. RESERVAS
Las reservas pueden efectuarse con anterioridad a las mesas de exámenes. Si el ejemplar estuviera en préstamo domiciliario, la reserva se mantendrá en vigencia por un período de 72 hs posteriores a la fecha de devolución del libro. Pasado el período mencionado se cancela la reserva, quedando el ejemplar disponible para otro préstamo.
6. RESERVAS POR VACACIONES
El usuario, podrá efectuar reservas de material bibliográfico, por el período de vacaciones. Esto significa, que podrá disponer de material de su interés el tiempo que la biblioteca permanezca cerrada ya sea durante el receso invernal y vacaciones de verano.
Las reservas se deberán realizar con 2 (dos) semanas de antelación a dicho receso a fin de tener garantizada la tenencia del citado material.
7. SALA DE LECTURA/INTERNET:
El servicio se brinda como apoyo operativo a la formación de los estudiantes. Para poder acceder al mismo, los interesados deberán respetar las siguientes condiciones de uso:
- Registrar sus datos en la planilla correspondiente.
- Ser responsable en el uso de los equipos y de la red.
- No realizar consultas ni visitar páginas web que no cumplan con la función educativa.
- Queda prohibido guardar archivos en el disco rígido.
- No ver canales Online o Interactivos.
- Queda prohibido introducir cualquier tipo de alimentos y/o bebidas a la sala.
8. DISPOSICIONES FINALES
8.1. El responsable de Biblioteca dispondrá todo lo necesario a fin de que se dé fiel cumplimiento al presente Reglamento.
8.2. Cualquier caso no previsto será resuelto por la Comisión de Seguimiento del Proceso de Biblioteca.
8.3. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación.
ANEXO SANCIONES
1. La aplicación del régimen de sanciones es de naturaleza taxativa e irrevocable.
2. Los usuarios que devolvieran el material prestado una vez vencido el plazo establecido o lo devolviera en malas condiciones serán pasibles de las siguientes sanciones:
2.1. Quienes no devuelvan el material prestado en el plazo fijado, serán suspendidos del servicio de préstamo a domicilio por un lapso de 3 (Tres) días por cada uno de retraso.
2.2. En todos los supuestos, los plazos de las suspensiones correrán, exclusivamente, entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de cada año.
2.3. En caso de reincidencia, el socio perderá el derecho de utilizar cualquiera de los servicios de la Biblioteca en forma definitiva.
2.4. Si se tratara de la pérdida del material prestado, el usuario estará obligado a denunciar dicha circunstancia, por escrito y en forma inmediata, a la Responsable de la Biblioteca y a comprometerse, de este modo, a su reposición dentro del plazo de los 10 (diez) días hábiles siguientes.
Hasta tanto no se efectivice la reposición, se aplicará al usuario el procedimiento del inciso 2.1. y siguientes.
2.5. Si el usuario subrayare, marcare o dañare en cualquier forma los ejemplares impresos y/o los C.D.s, será pasible de sanciones.
2.6. En los casos de deterioro, mutilación, pérdida o falta de devolución del material prestado, se intimará en forma fehaciente al prestatario para que, dentro del plazo de 10 (Diez) días, proceda a su reparación o reposición.
Si al vencimiento de este plazo, el material no hubiese sido reparado, repuesto o devuelto, el monto y forma de indemnización será establecido por la Comisión de Becas ad hoc, hasta tanto no lo restituya, repare o devuelva. El usuario será bloqueado para la gestión de trámites académicos, ejemplo: solicitud del diploma de egresado, obtener certificado de materias aprobadas y/o certificación de materias. Se dejará constancia de las sanciones que se apliquen en su legajo y en el Certificado Analítico y de Materias que, oportunamente, se le expidiesen.
2.7. Los socios serán responsables por el faltante de hojas de los libros, por lo que deberán revisar las obras al momento de retirarlas y comunicar al bibliotecario el faltante, si lo hubiere. Si así no lo hicieren les será aplicado el procedimiento y las sanciones contempladas en el inciso 2.1. y subsiguientes.
2.8. Cuando las circunstancias demuestren fehacientemente la imposibilidad de conseguir la/s misma/s obra/s para su reposición, la Responsable de Biblioteca, mediante comunicación idónea, solicitará al usuario, dentro del plazo de 10 (diez) días, que la reemplace por otra/s obra/s, la/s que en ningún caso tendrá/n un costo inferior a la/s extraviada/s. Si éste incumpliere en tiempo y forma con dicha obligación, se mantendrán las sanciones aplicadas hasta que se produzca su reposición.
2.10. Cuando los egresados inicien el expediente de gestión de título, se les requerirá la presentación de un certificado de "Libre Deuda", que expedirá la Biblioteca, en el que conste que no se adeudan obras o documentos. Idéntica exigencia se deberá cumplir cuando se solicite la certificación de programas y/o constancias de estado académico.
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Contacto: syanez@frn.utn.edu.ar
Horario de atención
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