REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE AYUDANTES DE TRABAJOS PRÁCTICOS DE SEGUNDA
VISTO la categoría de Ayudante de Trabajos Prácticos de Segunda, que contempla el Estatuto de la Universidad, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 908/2010 el Consejo Directivo de la Facultad Regional Mendoza elevó una propuesta de reglamentación para una figura denominada Auxiliar Alumno.
Que se tiene conocimiento que otras Facultades Regionales tienen su propia reglamentación al respecto.
Que la Secretaría Académica de la Universidad tuvo en cuenta dichos aportes, analizó más alternativas y entendió como sobresaliente que se establezcan lineamientos orientativos.
Que se deben establecer criterios generales a nivel Universidad y dejar otros aspectos abiertos a los propios criterios de las Facultades Regionales.
Que la propuesta ha sido consensuada por los Secretarios Académicos de las distintas Facultades Regionales y aprobada por la Comisión de Enseñanza del Consejo Superior.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario.
Por ello;
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- Establecer el Reglamento para la Designación de Ayudantes de Trabajos Prácticos de Segunda, en el ámbito de la Universidad Tecnológica Nacional que se agrega como Anexo I y es parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º.- Facultar a la Secretaría Académica de la Universidad a resolver casos de interpretación que se puedan presentar a efectos de solucionarlos sin más trámite comunicándolos a la Comisión de Enseñanza del Consejo Superior.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y archívese.
ORDENANZA Nº 1342
Ing. HÉCTOR CARLOS BROTTO
RECTOR
A.U.S. RICARDO F. O. SALLER
Secretario del Consejo Superior
APRUEBA LINEAMIENTOS DE FUNDAMENTACIÓN EN LOS LLAMADOS A CONSURSOS PARA CUBRIR CARGOS DE PROFESORES
APRUEBA LINEAMIENTOS DE FUNDAMENTACION EN LOS LLAMADOS A CONSURSOS PARA CUBRIR CARGOS DE PROFESORES
ANEXO 1
ORDENANZA Nº 1346
LINEAMIENTOS DE FUNDAMENTACIÓN EN LOS LLAMADOS A CONCURSOS PARA CUBRIR CARGOS DE PROFESORES EN EL ÁMBITO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL
- I- El Consejo Directivo en la misma resolución de llamado a concurso, deberá incluir en un Anexo las características del docente que requiere para cubrir el cargo de acuerdo con su Proyecto Institucional de modo tal que se oriente al jurado para su ponderación.
- II- En todos los casos la prioridad es docencia valorándose la capacidad formativa y didáctica del concursante y luego se especificaran otras características según sean:
- Profesor para asignaturas de los primeros años, básicas y tecnologías básicas.
- Profesor para materias correspondientes a tecnologías aplicadas cercanas a la actividad profesional.
- Profesores con capacidad de generar o formar parte de grupos de investigación y/o desarrollo.
SEGURO DE VIDA COLECTIVO
OPTATIVO para el personal, dado que dicha aseguradora presenta importantes beneficios y coberturas, acorde la necesidad del mismo.
El mismo contempla:
- Invalidez total y permanente como consecuencia de enfermedad o accidente.
- Doble indemnización por muerte accidental.
- Anticipo del 50% de la suma asegurada por enfermedades terminales: Nación seguros concederá el beneficio que acuerda esta Clausula, cuando el asegurado haya sido sido diagnosticado como enfermos terminal, siempre que la enfermedad hubiere iniciado durante la vigencia de su seguro.
- Pago adicional por trasplantes: Nación Seguros pagara el beneficio cuando el asegurado haya sido sometido a los siguientes trasplantes: Medula Ósea: $ 70.000; Corazón Pulmón: $ 70.000; Hígado: $ 70.000; Corazón: $ 60.000; Riñón: $ 24.000; Páncreas: $ 60.000
Las coberturas adicionales, hasta el día que el asegurado cumpla los 65 años de edad.
CAPITALES ASEGURADOS: Múltiplo de 20 sueldos con un tope máximo de $ 500.000
El costo mensual del Seguro
Mayores de 65 años: 0,62 %
Mayores de 65 años: 0,55 %
El asegurado podrá incluir a su cónyuge
Cobertura básica: fallecimiento por cualquier causa las 24 hs
Coberturas Adicionales: Adicional total y permanente como consecuencia de enfermedad o accidente.
Doble Indemnización por muerte accidental.
Capital Asegurado: 100% del capital correspondiente al titular.
Si desean adherirse u obtener mayor información, presentarse al Departamento de Personal FACULTAD REGIONAL NEUQUEN.
COBERTURA PARA GRUPO FAMILIAR
Con relación al Seguro de Sepelio OPTATIVO – Póliza Nº 4065 (seguro colectivo de amparo familiar), se informa que los capitales asegurados son los siguientes:
Titular: $ 10.000; Cónyuge: $ 10.000;Hijos: $ 10.000.
Edad máxima para ingreso al seguro: 64 años inclusive - edad máxima de permanencia en la Póliza: 70 años inclusive.
El costo mensual del Seguro por grupo familiar: 1,00 %
Si desean adherirse u obtener mayor información, presentarse al Departamento de Personal FACULTAD REGIONAL NEUQUEN.
Comunicarse a:
Departamento Personal
nalfaro@frn.utn.edu.ar
Horario de atención: 15:00—21:00 hs
Av. Pedro Rotter s/nº . Barrio Uno. Plaza Huincul